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Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas

• Título XIII
Aportación complementaria de Recursos Humanos REAL DECRETO 1691/2003 de 12 de diciembre, BOE número 298 que aprueba el “Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios”

¿QUÉ ES?
La Reserva Voluntaria te ofrece la posibilidad de dedicar parte de tu tiempo a la defensa de España con solo mostrar tu voluntad de hacerlo, tanto dentro como fuera de sus fronteras, para que puedas ejercer el derecho y el deber que todos los españoles tenemos, según el artículo 30 de la Constitución, de defender a España.

¿Quién puede ser Reservista Voluntario?
Basta con que tengas la nacionalidad española y cuentes con entre 18 y 58 años. No debes tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni contar con antecedentes penales. No debes estar privado de derechos civiles.

¿Cómo puedo ser Reservista Voluntario?
Tienes que solicitarlo una vez publicada cada convocatoria anual de plazas en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y, tras superar un sencillo proceso de selección, realizarás un corto período de formación con el mismo régimen que el de los alumnos para acceso a la condición de militar profesional.

¿Cómo adquiero la condición de Reservista Voluntario?
Una vez finalizado el período de formación debes firmar un compromiso inicial, de entre dos y tres años, donde manifiestas tus deseos en cuanto a período de tiempo para una posible activación anual, que no será nunca menor de un mes. A partir de ese momento eres Reservista Voluntario y quedas DISPONIBLE hasta que se requieran tus servicios a través de la Delegación o Subdelegación del Ministerio de Defensa de tu Provincia.

¿En qué otras situaciones puedo estar?
Cuando se te solicite para realizar ejercicios de instrucción y adiestramiento o cursos de formación y perfeccionamiento, y en todo caso cuando se te requiera para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, adquieres automáticamente la condición de ACTIVADO. En esta situación tendrás los derechos y deberes que corresponden a la condición de militar profesional de tu empleo.

¿Me podrán enviar al extranjero?
Cuando estés activado puedes ser asignado a unidades que realicen misiones en el extranjero o de mantenimiento de la paz y la seguridad, siempre que expresa y voluntariamente lo hubieras solicitado en el momento de firmar tu compromiso.

¿Cuánto tiempo estaré activado?

Siempre será el que el Gobierno determine en la correspondiente convocatoria y se trate de prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Pero para ejercicios y cursos no más de un mes al año o, siete días, si se trata de actualizar tus conocimientos para ocupar el puesto ya asignado.

¿Qué graduación (empleo) ostentaré?
En función del nivel educativo que presentes al solicitarlo, podrás ser alférez, sargento o soldado/marinero. También podrás ostentar el que hubieras tenido en anteriores compromisos con la Fuerzas Armadas, si ese es tu caso.

¿Qué derechos y deberes tendré?

El tiempo de Reservista Voluntario será mérito para acceso a las plazas de la Enseñanza Militar de Formación y en los procesos de selección para funcionarios o personal laboral de las administraciones públicas. Se te reservará el puesto de trabajo o de estudio. Tendrás tarjeta de identidad, que reflejará tu condición y empleo, y cuando estés activado usarás el mismo uniforme que los militares en Servicio Activo del Ejército o Cuerpo Común en que se te encuadre, con un distintivo específico.

¿Tendré alguna compensación económica?

En los períodos de formación o de perfeccionamiento se te indemnizará con una cantidad calculada a partir del salario mínimo interprofesional vigente en una cuantía de tres, dos veces y media o, dos veces, según el empleo (grado militar) al que accedas u ostentes (alférez, sargento, o soldado o marinero).

¿Cómo dejar de ser Reservista Voluntario?
Antes de cada incorporación puedes solicitar su suspensión temporal, que considerarás aceptada si transcurre un mes desde tu petición. Deberá ser por alguna causa de las reflejadas en el Reglamento de Reservistas, que suponen siempre impedimento grave por enfermedad, o cambio en las condiciones laborales o profesionales, además de las que significan el estar sometido a sanción o medida judicial o gubernativa.

¿Cómo dejar de ser Reservista Voluntario? (2)
Pero también podrás perder la condición de Reservista Voluntario mediante la resolución de tu compromiso previa solicitud por tu parte y alegando los motivos que también contempla el Reglamento relacionados con la edad, las condiciones físicas, el tiempo de vencimiento, o porque simplemente no quieres continuar. Deberás solicitarlo antes de que se te cite para una nueva incorporación.

¿Qué me queda después?
Habiendo sido Reservista Voluntario y haber finalizado el compromiso adquirido tendrás el título honorífico de oficial, suboficial o soldado/marinero. Mantendrás una especial vinculación con las Fuerzas Armadas pues quedarás adscrito con carácter honorífico a la unidad, centro u organismo donde hubieras servido y podrás asistir, vistiendo el uniforme a los actos y ceremonias propios de ellas.

¿Y relaciones con otros reservistas?
Podrás formar parte de todas aquellas asociaciones de reservistas organizadas conforme a la Ley.

¿Cuándo se puede pedir?
La solicitud para adquirir la condición de Reservista Voluntario debes hacerla de acuerdo con el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios y con la convocatoria de plazas, 340 en un primer ciclo. En esencia el primer paso es acudir al centro de selección que corresponde a tu lugar de residencia y dependiente de la Delegación de Defensa de tu provincia, donde expresarás claramente tu decisión libremente asumida de adquirir el compromiso.

FORMACIÓN BÁSICA MILITAR DE LOS ASPIRANTES A RESERVISTAS VOLUNTARIOS

PROCEDIMIENTO

1.- Conceptos de partida.
- La formación básica militar se impartirá en dos fases, siendo la primera por correspondencia.
- La fase de presente tendrá una duración diferente en función de que se tenga, o no, experiencia militar previa, y del empleo a adquirir.
- El aspirante a Reservista Voluntario ha expresado, al rellenar la ficha de solicitud que se le presenta en el centro de selección, unas preferencias, en tiempo, para asistir a su período de formación básica militar.

1.- Conceptos de partida. (2)
- La ficha citada también solicita datos sobre su experiencia militar previa, que serán suficientes para determinar la necesidad de esa formación básica militar.
- De cualquier manera siempre será necesaria una especie de actualización, básicamente sobre normas legales y de procedimiento.
- Los diferentes niveles educativos y profesionales que presenten los aspirantes, que determinarán el empleo y la vacante a asignarles cuando se les active, obligan también a distinguir, para la fase de formación al menos, tres tipos de aspirantes y dos niveles de experiencia militar.

1.- Conceptos de partida. (3)
- Serán necesarios, pues, tres “módulos”, uno por empleo, para la fase por correspondencia, y seis “módulos” distintos de formación en la de presente, en función de su empleo y de su experiencia.
- Puede incluso contemplarse la posibilidad de emplear ciertos períodos de formación en Unidades, lo que se traducirá en tutorías o algo similar.

2.- Secuencia
- A raíz de la publicación de una convocatoria/ciclo de plazas para aspirantes a Reservistas Voluntarios, el aspirante se presenta en el centro de selección correspondiente, muestra su interés y voluntad, y rellena la ficha de solicitud.
- Expresa libremente su intención y preferencias priorizadas para los períodos de tiempo, de quince días como máximo, en los que desearía ser llamado para la fase de presente de la formación militar básica.

2.- Secuencia. (2)
- Decididos los períodos definitivos de formación básica para el ciclo correspondiente se toma contacto desde la Delegación de Defensa con los aspirantes que se van a convocar en cada período.
- Cada Delegación de Defensa, quince días antes de la fecha decidida para cada fase de presente, remite a los aspirantes los documentos con lo que se le obligará al menos a leerlos para contestar el cuestionario que forma parte del envío, antes de efectuar su incorporación para la siguiente fase de presente.
 
2.- Secuencia. (3)
- Se deben distinguir tres tipos de envíos diferentes dependiendo del perfil del aspirante y por tanto de que lo sean a los posibles empleos de oficial, suboficial o tropa/marinería
- Citado y provisto del pasaporte establecido para incorporase al centro docente o de formación que se determine, el aspirante se presentará el día ordenado para su participación en la fase de presente.

2.- Secuencia. (4)
- Los centros de formación deben contar con tres “módulos” diferenciados para Formación Básica Militar, que corresponderán a los aspirantes a oficial, suboficial o tropa/marinería. Dentro de cada uno de ellos, otros dos en función del nivel, ya puramente militar de experiencia y conocimientos militares.
- De acuerdo con la experiencia militar reflejada en la ficha de solicitud y el resultado del cuestionario de la fase por correspondencia se deberá realizar la distribución, lo más homogénea posible, de los aspirantes en de cada curso."

 

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