CAPÍTULO I.
De
la denominación, los fines y el domicilio.
Artículo 1º.
Con la denominación de Asociación de Veteranos Boinas Verdes de...
(poner el ámbito territorial), en adelante Asociación VBV de...,
se constituye la asociación, que, al amparo del artículo 22 de la Constitución,
regulará sus actividades de acuerdo con sus estatutos, con... (por ejemplo, en el caso
de Cataluña se pondría: la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, DOGC 2423),
y con los reglamentos y normas de régimen interno que se establezcan.
Artículo 2º.
Los fines de la asociación son:
1. Agrupar a todos los que sirvieron en una unidad de
Operaciones Especiales (en adelante OE) del Ejército español, y
que se distinguieron por llevar la «boina verde» como prenda inconfundible de su
especial formación militar.
2. Perpetuar el espíritu de
compañerismo y amistad entre todos sus miembros, a través de la realización de
actividades en el tiempo libre que cubran el ocio de los socios con arreglo a sus
aficiones y al interés por el fomento de la convivencia.
3. Promover y apoyar las
iniciativas encaminadas a completar la formación integral de los veteranos boinas
verdes como personas integradas en nuestra sociedad, ayudando especialmente a
quienes tienen dificultad en su integración laboral.
4. Proyectar nuestra acción como
prestadores de servicios a la sociedad en general; renovando así, con nuestra actitud
diaria, el juramento de fidelidad a la Patria que en su día hicimos ante la Bandera.
5. Estimular la relación de
amistad entre la ciudadanía en general con su Ejército, principalmente con las unidades
OE.
6. Captar los recursos necesarios
en orden a conseguir los medios idóneos para un mejor cumplimiento de los fines
anteriores.
7. Queda excluido todo ánimo de
lucro, además de cualquier vinculación con ideologías políticas, económicas, de
confesiones religiosas y gubernamentales.
Artículo 3º.
Sobre el domicilio social:
1. El domicilio de la asociación se establece en... (indicar la
ciudad), y radica en: calle .................., núm. ........
2.
El domicilio social señala el
ámbito de actividad principal de la entidad, si bien el ámbito de agrupación de los
socios corresponde a la... (indicar provincia o comunidad autónoma).
3. La asociación podrá abrir
otros centros dentro de su ámbito territorial, así como designar delegados
territoriales en las poblaciones o comarcas donde pueda existir un pequeño grupo de veteranos,
que se organizarán como agrupaciones o núcleos VBV locales
Artículo 4º.
La asociación adopta los siguientes emblemas:
1. Como emblema honorífico el propio de
las unidades de Operaciones Especiales del Ejército de Tierra
español, formado por un machete plateado y la corona de hojas de roble
doradas. Este emblema será utilizado con el mayor respeto, acorde con los méritos
contraídos por todos los que han hecho posible el prestigio de esas unidades, y
según las normas de régimen interno de la Federación VBV.
2.
Como emblema corporativo -de
todas las asociaciones VBV federadas- se adopta el formado por una boina
verde cruzado en diagonal por un machete y verticalmente por la inscripción asociación;
sobre el margen derecho las siglas VBV en horizontal en colores rojo
las «Vs» y gualda la «B».
3. Como lema: ... Por
ejemplo "Aún Podemos Más" (se recomienda tres palabras cortas).
4. Como enseña: un rectángulo
verde con el emblema honorífico junto al lema en el reverso, y con el emblema corporativo
en el anverso.
CAPÍTULO
II.
De
los miembros de la asociación, sus derechos y obligaciones
Artículo 5º.
Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 18
años que acepten los compromisos descritos en estos estatutos.
Los interesados han de presentar una solicitud por
escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre ello en la primera
reunión que se celebre y la comunicará a la Asamblea General más inmediata.
Artículo 6º.
Los miembros de la asociación se clasificarán de la siguiente manera:
1.
Socios numerarios o de pleno derecho,
cuando se ajusten al artículo 2.1 de los presentes estatutos.
2. Socios simpatizantes, cuando no
se dé el apartado anterior pero sí compartan el espíritu emanado de ese mismo artículo
2º, y que esté avalado por dos socios numerarios. Los socios simpatizantes no podrán
superar el 25% de la masa social.
3. Socios honorarios, cuando
además de compartir ese espíritu presten servicios relevantes a la asociación, o sean
familiares de primer grado de socios fallecidos.
4. Suscriptores, quienes no
quieran estar sujetos a las obligaciones estatutarias pero sí quieran estar informados
periódicamente de las actividades de la asociación.
5. Socios
juveniles, los menores de
18 años y mayores de 10, hijos de socios o no, que voluntariamente lo soliciten.
Artículo 7º.
Son derechos de los miembros de la asociación:
1.
Asistir con voz y voto a las
reuniones de la Asamblea General.
2.
Elegir
o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que
se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las
gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas
legales y estatutarias.
5.
Exponer
a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a
hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos
sociales básicos.
6.
Solicitar
y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de
los mandatarios de la asociación.
7.
Ser
escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8.
Recibir
información sobre las actividades de la asociación.
9.
Utilizar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10.
Formar parte de los grupos de trabajo.
11.
Poseer
un ejemplar de los estatutos.
12.
Consultar
los libros de la asociación.
13.
Ostentar la uniformidad y emblemas que se establezcan, así como los distintivos de
dirigencia, especialidad y recompensas que corresponda.
Artículo 7º bis.
Limitación de derechos a los socios que no se ajustan al artículo 6.1.
1.
Los
socios honorarios podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto y no podrán
acogerse al punto 6.
2. Los
socios simpatizantes no podrán acogerse al punto 2, salvo para acceder al 25% de los
puestos de vocalías.
3.
Los
suscriptores sólo podrán acogerse al punto 8.
4. Los socios
juveniles
podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto y no tendrán representación en
los órganos directivos ni económicos.
Artículo 8º.
Son deberes de los miembros numerarios y simpatizantes de la asociación:
1. Comprometerse con las finalidades de la
asociación y participar activamente para conseguirlas.
2. Contribuir al sostenimiento de
los gastos de la asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones
económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3. Cumplir con las demás
obligaciones, que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 9º.
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que
ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas
fijadas
3. No cumplir las obligaciones
estatutarias.
CAPÍTULO III.
La
Asamblea General
Artículo 10º.
Base fundamental de la Asamblea General:
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la
asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación,
reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que
son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan
sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan
de ellos y los presentes que se han abstenido de votar.
Artículo 11º.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros
del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y
la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la
forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la
gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la
asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de
asociaciones o separarse de ellas.
f) Solicitar la declaración de
utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de
régimen interior.
h) Acordar la baja o la
separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados.
i) Conocer las solicitudes
presentadas para ser socio, así como las altas y las bajas de asociados por una razón
distinta a la de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquier otra
cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La
relación de las facultades que se establece en este artículo tiene un carácter
meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 12º.
Periodicidad de las convocatorias.
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como
mínimo una vez al año, durante el primer trimestre.
2. El órgano de gobierno puede
convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere
conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%;
en este caso, la Asamblea ha de realizarse dentro del plazo de treinta días a partir de
la formulación de la solicitud.
Artículo 13º.
Procedimiento de las convocatorias.
1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno
mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar,
la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria debe
comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante
escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados que ha
de tener la asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea
General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, han de sustituirle,
sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Ha de actuar como
secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4. El secretario redacta el acta
de cada reunión, que han de firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las
votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea
General se lee el acta de la sesión anterior con el fin de que se apruebe o se
rectifique. Cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación han de estar a
disposición de los socios en el local social.
Artículo 14º.
Constitución de la Asamblea:
1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número
de personas asociadas presentes o representadas.
2. Un mínimo no inferior al 10%
de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día
de uno o más asuntos por tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo
hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la
convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también puede hacerse
directamente a la Asamblea, la cual decide lo que considera conveniente, pero únicamente
puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado
en la convocatoria si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las
personas presentes.
Artículo 15º.
Representatividad de la Asamblea:
1. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada
miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se toman por
mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la
separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la
asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la
integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos
terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva,
si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los
socios presentes o representados.
4. Las candidaturas que se
presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus
domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente. CAPÍTULO IV.
La
Junta Directiva.
Artículo 16º.
Sus funciones y elección:
1.
Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, la cual está compuesta
por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, y los vocales. En total
no deben superar las 12 personas. Estos cargos han de ser ejercidos por personas
distintas.
2. La elección de los miembros de
la Junta Directiva, que han de ser socios, se hace por votación de la Asamblea General
del siguiente modo:
a) Sobre el total de candidatos
presentados se elige por mayoría simple de votos al presidente y al vicepresidente en
votaciones distintas para cada puesto.
b)
Los miembros de la nueva Junta
Directiva elegirán al secretario y al tesorero. Estas funciones, si entre los vocales no
hubiera acuerdo para aceptar el cargo, podrían recaer en personas de la asociación, no
electas, que, por su capacitación profesional o disponibilidad de tiempo libre, pudieran
realizar estas funciones con mayor eficacia; en ese caso estos cargos no ejercerían el
derecho al voto en la Junta Directiva.
c) El resto serán los vocales.
d) Si la asociación estuviera
subdividida en agrupaciones o núcleos locales, éstas presentarían al candidato o
candidatos que le corresponde en función de la relación proporcional entre el total de
socios de la asociación y los inscritos en cada agrupación o núcleo.
3. El nombramiento y el cese de
los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del
presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.
Artículo 17º.
Periodo del ejercicio de la Junta Directiva y su cese:
1. Los miembros de la Junta Directiva
ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años sin perjuicio de que puedan ser
reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de
extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a) Dimisión voluntaria presentada
mediante un escrito en el que se expongan los motivos del cese.
b) Enfermedad que incapacite para
ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la
asociación.
d) Sanción por falta cometida en
el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 15.3 de los
estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan
en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que
se celebre. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente la
vacante.
Artículo 18º.
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
a) Representar, dirigir y administrar la
asociación de la forma más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las
decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y
directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios
relacionados con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo
de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General
la defensa del establecimiento de cuotas que los miembros de la asociación han de
satisfacer.
e) Convocar las asambleas
generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
f) Presentar el balance y el
estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y
confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los trabajadores
que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y
preocuparse por que los servicios funciones con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo
para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y
autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales de la Junta
Directiva que deban encargarse de crear o apoyar cada grupo de trabajo.
k) Llevar a cabo las gestiones
necesarias ante los organismos públicos, entidades y demás personas, para conseguir
subvenciones u otras ayudas o el uso de locales o servicios para el desarrollo de los
objetivos asociativos.
l) Abrir cuentas corrientes y
libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario y disponer de los fondos que haya
en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 31.
m) Resolver provisionalmente
cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera
reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no
esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la
asociación o que haya sido delegada expresamente.
Artículo 19º.
Las reuniones.
1.
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo
sustituya, tiene que reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros lo
decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a una reunión bimestral.
2. Debe reunirse en sesión
extraordinaria cuando la convoquen con este carácter el presidente o bien si lo solicita
una tercera parte de los miembros que la componen.
Artículo 20º.
Su constitución:
1.
La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y
si hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros de la Junta
Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por
causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de
las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los
acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 21º.
Delegación de facultades.
1.
La Junta Directiva puede delegar algunas de sus facultades en una o
varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de
dos tercios de sus miembros.
2.
También puede nombrar, con el
mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las
facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 22º.
El libro de actas.
Los
acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y deben
firmarlos el secretario y el presidente. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva,
se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es
procedente.
CAPÍTULO V.
El
presidente y el vicepresidenteArtículo 23º.
Funciones del presidente.
1.
Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar
legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates,
tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad
decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de
las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los
certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las restantes atribuciones
propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta
Directiva.
2. El presidente es sustituido, en
caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta,
por este orden.
CAPÍTULO VI.
El
tesorero y el secretario
Artículo 24º.
Funciones del tesorero.
El
tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación,
así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva
un libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga
las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente
por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos
bancarios.
El tesorero tendrá las cuentas a
disposición de dos censores, uno elegido anualmente por la Asamblea General y el otro
elegido por el Consejo Rector de la Federación VBV, a efectos de intervención de las
mismas.
Artículo 25º.
Funciones del secretario.
El
secretario ha de custodiar la documentación de la asociación; levantar, redactar y
firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva; redactar y
autorizar los certificados que deba entregar, y también llevar el libro de registro de
socios.
CAPÍTULO VII
El
régimen económico
Artículo 26º.
Patrimonio fundacional.
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional (en caso contrario hay que
indicar la cantidad en que se valora).
Artículo 27º.
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General
para sus miembros
b) las subvenciones oficiales o
particulares
c) las donaciones, las herencias o
los legados
d) las rentas del patrimonio en
sí o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 28º.
Cuotas.
Todos los
miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante
cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer
cuotas de ingreso, cuotas anuales -que podrán fraccionarse en semestres o trimestres,
según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
Artículo 29º.
El ejercicio económico.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de
diciembre.
Artículo 30º.
Cuentas bancarias.
En
las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos bancarios, deben
constar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos
bastan dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o la del presidente .CAPÍTULO VIII
Régimen
disciplinario
Artículo 31º.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que
incumplen sus obligaciones.
Estas
infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy grave, y las sanciones
correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación,
según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador comienza de
oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un
instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, previa
audiencia del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta
este órgano de gobierno.
Los socios sancionados que no
estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie sobre
ellas la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de
sobreseimiento oportunas
CAPÍTULO IX.
La
disolución.
Artículo 32º.
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con
carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 33º.
Medidas para la liquidación.
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las
medidas oportunas tanto por lo que respecta a la destinación de los bienes y derechos de
la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier
operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada
para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación
están excluidos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir
las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte
de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada que, en el
ámbito territorial de actuación, se haya caracterizado más en su obra en favor
de_______________ (ejemplo: las víctimas de las guerras, terrorismo, etc.)
5. Las funciones de liquidación y
de ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los apartados anteriores de este
mismo artículo son
competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere
esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
En _________________, a ______ de ___________ de 19__
Firma de todos los
socios fundadores
(si se trata de la creación de una nueva asociación)
O firma de los miembros de
la Junta Directiva de la anterior asociación que presenta los nuevos estatutos. |