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Estatutos de la Federación VBV

La «Federación de Asociaciones de Veteranos Boinas Verdes de España» (Federación VBV) se ha creado al objeto de perfeccionar la forma jurídica de todas las asociaciones VBV existentes y las que puedan fundarse en el futuro, así como definir mejor sus cometidos específicos y estructurar más eficazmente sus órganos de gobierno. La Federación VBV está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número F-2281

CAPÍTULO I.- De la denominación, los fines y el domicilio
CAPÍTULO II.- De los miembros, sus derechos y obligaciones
CAPÍTULO III.- La Asamblea General de Asociaciones
CAPÍTULO IV.- El Consejo Rector
CAPÍTULO V.- El presidente y el vicepresidente
CAPÍTULO VI.- El tesorero y el secretario
CAPÍTULO VII.- El régimen económico
CAPÍTULO VIII.- Régimen disciplinario
CAPÍTULO IX.- La disolución


CAPÍTULO I. 
De la denominación, los fines y el domicilio.

Artículo 1º.
Con la denominación de «Federación de Asociaciones de Veteranos Boinas Verdes de España» en adelante «Federación VBV», se constituye la federación, que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con sus estatutos y con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, DOGC 2423.

Artículo 2º.
Los fines de la federación son:
1. Servir de vínculo entre todas las asociaciones VBV existentes en la actualidad o futuras, así con de otras formas de agrupación de veteranos sin personalidad jurídica.
2. Representar a todas las asociaciones VBV adheridas, ante autoridades y organismos civiles o militares del Estado español o de estados extranjeros.
3. Promover la constitución de asociaciones VBV, preferentemente de ámbito regional o autonómico, así como potenciar una estructura de organización interna que permita que en donde se encuentre un veterano boina verde esté presente el espíritu asociativo VBV.
4. Velar por que el ideario de todas las iniciativas VBV se ajusten a la legalidad vigente en cada momento.
5. Promover actividades de tiempo libre, tanto culturales como deportivas, para las asociaciones adheridas.
6. Estimular la relación de amistad entre la ciudadanía en general con su Ejército, principalmente con las unidades OE.
7. Captar los recursos necesarios en orden a conseguir los medios idóneos para un mejor cumplimiento de los fines anteriores.
8. Queda excluido todo ánimo de lucro, además de cualquier vinculación con ideologías políticas, económicas, de confesiones religiosas y gubernamentales.

Artículo 3º.
Sobre el domicilio social:
1. El domicilio de la federación se establece en Barcelona, y radica en: «Acuartelamiento del Bruc». Avenida del Ejército, s/n. Aunque podrá variar en función de los posibles cambios de presidencia.
2. La federación podrá domiciliar en las sedes de las asociaciones adheridas, a petición de éstas, las diversas áreas de organización que se establezcan.
3. El ámbito de agrupación de las asociaciones VBV adheridas corresponde a toda España.

Artículo 4º.
La federación adopta los siguientes emblemas:
1. Como emblema honorífico el propio de las unidades de operaciones especiales del Ejército de Tierra español, formado por un machete plateado y la corona de hojas de roble doradas. Este emblema será utilizado con el mayor respeto, acorde con los méritos contraídos por todos los que han hecho posible el prestigio de esas unidades, y según las normas de régimen interno de la Federación VBV.
2. Como emblema corporativo -de todas las asociaciones VBV federadas-, se adopta el formado por una boina verde cruzado en diagonal por un machete y verticalmente por la inscripción federación; sobre el margen derecho las siglas VBV en horizontal en colores rojo las «Vs» y gualda la «B».
3. Como lema: «Aún Podemos Más»
4. Como enseña: un rectángulo verde con el emblema honorífico junto al lema en el reverso, y con el emblema corporativo en el anverso.

CAPÍTULO II
De las asociaciones adheridas a la federación, sus derechos y obligaciones.

Artículo 5º.
Sobre los socios:
Al tratarse de una federación de asociaciones, no existe la figura del socio como tal persona física, sino que está formada por representantes de las diversas asociaciones VBV que, con su propia personalidad jurídica o delegada por la federación, hayan superado los requisitos de ingreso fijados.

Artículo 6º.
Las asociaciones VBV podrán adherirse en función de los requisitos siguientes:
1. Que sus asociados, al menos en sus tres cuartas partes, hayan prestado servicio militar en cualquier unidad de operaciones especiales del Ejercito español, y que se distinguieron por llevar la boina verde como prenda inconfundible de su especial formación militar.
2. Que expresen claramente en sus estatutos, su naturaleza civil y carácter democrático y que su ideario no esté en contra del espíritu asociativo emanado de los presentes estatutos federativos, de los reglamentos y normas de régimen interno vinculantes y del modelo de estatutos homologados por esta federación para todas las iniciativas de agrupación voluntaria de VBV.
3. Que hayan presentado sus estatutos en el registro oficial de asociaciones de sus respectivas comunidades autónomas y que tengan reconocida su alta censal y el número de identificación fiscal en su correspondiente delegación de Hacienda.

Artículo 7º.
Requisitos previos.
Una vez cumplidos estos requisitos, toda asociación que deseen adherirse a esta federación deberá remitir, al Consejo Rector de la misma, un informe con la siguiente documentación mínima:
1. Carta en la que exprese su voluntad de adhesión firmada por el presidente.
2. Certificado del acta de la Asamblea General de Socios, en la que figure el acuerdo a favor de la misma, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente.
3. Copia de sus estatutos.
4. Copia de su inscripción en el registro oficial de asociaciones de su comunidad autónoma.
5. Copia del N.I.F.
6. Copia del listado de socios con derecho a voz y voto y los componentes de su Junta Directiva.

Artículo 8º.
Compromisos.
Dicho informe será estudiado por el Consejo Rector de la Federación VBV, que remitirá información de su recepción a todos los representantes de las demás asociaciones VBV adheridas. Su admisión será denegada por el Consejo Rector si de su estudio se desprende que no cumple con los requisitos indicados anteriormente, no pudiendo utilizar las siglas VBV ni la denominación «veteranos boinas verdes». En caso de ser tomada una decisión favorable, su admisión lo será con carácter provisional hasta la primera Asamblea General de Asociaciones, que deberá votar al respecto. En el caso de voto favorable, su admisión lo será con carácter de asociación VBV «observadora» por espacio de un año, en el transcurso del cual, deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1. Asistir mediante su presidente o delegados, a las reuniones o jornadas de trabajo a las que sean convocados por esta federación.
2. Organizar por sí mismos, al menos una actividad trimestral ya sea cultural o deportiva, o de presencia a algún acto castrense relevante.
3. Participar, al menos, en una actividad organizada por esta federación, con un mínimo de tres socios.
Una vez transcurrido este periodo transitorio como asociación VBV observadora, si aún es favorable el deseo de adherirse y el Consejo Rector de la federación no opone prueba en contra que justifique su exclusión, deberá ser votada en la siguiente Asamblea General su definitiva admisión como asociación VBV adherida y de pleno derecho.

Artículo 9º.
Son derechos y obligaciones de las asociaciones VBV adheridas:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General de Asociaciones, salvo en la etapa de asociación observadora que no tendrá voto.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la federación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea General de Asociaciones y al Consejo Rector todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de las asociaciones y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión del Consejo Rector o de los mandatarios de la federación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades nacionales e internacionales en las que participe la federación, o cualquier asociación VBV adherida.
9. Presentar equipos de competición a la selección que realizará esta federación para participar en concursos internacionales.
10. Utilizar los servicios comunes que la federación establezca o tenga a su disposición.
11. Formar parte de los grupos de trabajo.
12. Poseer un ejemplar de los estatutos.
13. Consultar los libros de la federación.

Artículo 10º.
Son deberes de las asociaciones VBV adheridas:
1. Comprometerse con las finalidades de la federación y participar activamente para conseguirlas.
2. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la federación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
3. Cumplir con las demás obligaciones, que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la federación.

Artículo 11º.
Son causas para ser dado de baja de la federación:
1. Que lo decida la asociación VBV interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión al Consejo Rector.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

CAPÍTULO III
La Asamblea General de Asociaciones.

Artículo 12º.
Base fundamental de la Asamblea General:
1. La Asamblea General de Asociaciones es el órgano soberano de la federación; las asociaciones federadas forman parte de ella por derecho propio irrenunciable.
2. La Asamblea la componen los representantes de cada una de las asociaciones VBV adheridas, en un número máximo del 20% del total de socios numerarios censados, y en proporción al número de socios con derecho a voto de cada una de ellas.
3. Los representantes de las asociaciones, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
4. Todos las asociaciones federadas quedan sujetas a los acuerdos de la Asamblea , incluyendo los ausentes, los que discrepan de ellos y los presentes que se han abstenido de votar

Artículo 13º.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la federación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la federación.
e) Incorporarse a otras uniones de federaciones o separarse de ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de cualquier asociación VBV adherida.
i) Conocer las solicitudes presentadas para federarse, así como las altas y las bajas de asociaciones por una razón distinta a la de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la federación. La relación de las facultades que se establece en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea

Artículo 14º.
Periodicidad de las convocatorias:
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un número de representantes no inferior al 30%; en este caso, la Asamblea ha de realizarse dentro del plazo de sesenta días a partir de la formulación de la solicitud.

Artículo 15º.
Procedimiento de las convocatorias.
1. La Asamblea General es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria debe comunicarse treinta días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociaciones adheridas y observadoras que ha de tener la federación.
3. Las reuniones de la Asamblea, las preside el presidente de la federación. Si no está, han de sustituirle, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad del Consejo Rector. Ha de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en el Consejo.
4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que han de firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea se lee el acta de la sesión anterior con el fin de que se apruebe o se rectifique. Quince días antes, el acta y cualquier otra documentación debe ser recibida por correo por las asociaciones adheridas y observadoras.

Artículo 16º.
Constitución de la Asamblea.
1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de representantes de asociaciones presentes.
2. Un mínimo no superior al 20% de los representantes puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también puede hacerse directamente a la Asamblea, la cual decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de los representantes presentes.

Artículo 17º.
Representatividad de la Asamblea.
1. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada representante de las asociaciones adheridas; pudiendo ostentar un sólo representante la delegación de voto de todos los que le corresponde a su asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los representantes presentes.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la federación, la constitución de una confederación con federaciones afines o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección del Consejo Rector, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los representantes presentes.
4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los representantes y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente

CAPÍTULO IV
El Consejo Rector.

Artículo 18º.
Sus funciones y elección:
1. Rige, administra y representa la federación el Consejo Rector, el cual está compuesto por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. En total no deben superar las 10 personas. Estos cargos han de ser ejercidos por personas distintas.
2. La elección de los miembros del Consejo Rector, se hace por votación de la Asamblea General del siguiente modo:
a) Cada asociación VBV adherida presenta al candidato o candidatos que le corresponde, en función de un candidato por cada fracción de cinco votos que ostenta en la Asamblea.
b) Sobre el total de candidatos se elige por mayoría simple de votos al presidente y al vicepresidente en votaciones distintas para cada puesto.
c) El resto serán los vocales, hasta un máximo de 8 personas.
d) Los miembros del nuevo Consejo Rector elegirán al secretario y al tesorero entre los vocales.
3. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.

Artículo l9º.
Periodo del ejercicio del Consejo Rector y su cese:
1. Los miembros del Consejo Rector ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos del cese.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de su asociación VBV, o baja de su asociación como miembro adherido de la federación.
d) Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 32º de los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Rector se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General de que se celebre. Mientras tanto, un representante de la Asamblea puede ocupar provisionalmente la vacante.

Artículo 20º.
El Consejo Rector tiene las siguientes facultades:
a) Representar, dirigir y administrar la federación de la forma más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios relacionados con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea la defensa del establecimiento de cuotas que las asociaciones federadas han de satisfacer.
e) Convocar las asambleas y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los trabajadores que la federación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funciones con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la federación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales del Consejo Rector que deban encargarse de crear o apoyar cada grupo de trabajo.
k) llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y demás personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas o el uso de locales o servicios para el desarrollo de los objetivos asociativos.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 31º.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la federación o que haya sido delegada expresamente.

Artículo 21º.
Las reuniones.
1. El Consejo Rector, convocado previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, tiene que reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros lo decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a una reunión anual.
2. Debe reunirse en sesión extraordinaria cuando la convoquen con este carácter el presidente o bien si lo solicita una tercera parte de los miembros que la componen.

Artículo 22º.
Su constitución:
1. El Consejo Rector queda constituido válidamente si ha sido convocada con antelación y si hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros del Consejo Rector están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. El Consejo Rector toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes

Artículo 23º.
Delegación de facultades.
1. El Consejo Rector puede delegar algunas de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 24º.
El libro de actas.
Los acuerdos del Consejo Rector se han de hacer constar en el libro de actas y deben firmarlos el secretario y el presidente. Al inicio de cada reunión del Consejo Rector, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

CAPÍTULO V
El presidente y el vicepresidente

Artículo 25º.
Funciones del presidente.
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la federación, por delegación de la Asamblea General de Asociaciones y del Consejo Rector.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como del Consejo Rector.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la federación.
f) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o el Consejo Rector.
2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad del Consejo, por este orden.

CAPÍTULO VI
El tesorero y el secretario.

Artículo 26º.
Funciones del tesorero.
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la federación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por el Consejo Rector, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos bancarios.
El tesorero tendrá las cuentas a disposición de dos censores, elegidos por la Asamblea General, a efectos de intervención de las mismas.

Artículo 27º.
Funciones del secretario.
El secretario ha de custodiar la documentación de la federación; levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector; redactar y autorizar los certificados que deba entregar, y también llevar el libro del «Registro Nacional de VBV».

CAPÍTULO VII
El régimen económico.

Artículo 28º.
Patrimonio fundacional.
Esta federación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 29º.
Los recursos económicos de la federación se nutren de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para las asociaciones adheridas u observadoras.
b) las subvenciones oficiales o particulares
c) las donaciones, las herencias o los legados
d) las rentas del patrimonio en sí o bien de otros ingresos que puedan obtenerse

Artículo 30º.
Cuotas.
Todos las asociaciones VBV adheridas tienen la obligación de sostener económicamente a la federación, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas anuales y cuotas extraordinarias de suplemento como inscripción a actividades convocadas por la federación

Artículo 31º.
El ejercicio económico.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 32º.
Cuentas bancarias.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos bancarios, deben constar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos bastan dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o la del presidente.

CAPÍTULO VIII 
Régimen disciplinario.

Artículo 33º.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por las asociaciones que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy grave, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la federación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador comienza de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. El Consejo Rector nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta este órgano de gobierno.
Las asociaciones sancionadas que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie sobre ellas la Asamblea Plenaria, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

CAPÍTULO IX 
La disolución.

Artículo 34º.
La federación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 35º.
Medidas para la liquidación.
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta a la destinación de los bienes y derechos de la federación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Las miembros de la Asamblea General están excluidas de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación, se haya caracterizado más en su obra en favor de las víctimas de las guerras.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia del Consejo Rector si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

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