CAPÍTULO I.
De
la denominación, los fines y el domicilio.
Artículo 1º.
Con la denominación de «Federación de Asociaciones de Veteranos Boinas Verdes de
España» en adelante «Federación VBV», se constituye la federación,
que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo
con sus estatutos y con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, DOGC 2423.
Artículo 2º.
Los fines de la federación son:
1. Servir de vínculo entre todas las asociaciones VBV
existentes en la actualidad o futuras, así con de otras formas de agrupación de
veteranos sin personalidad jurídica.
2. Representar a todas las asociaciones
VBV adheridas, ante autoridades y organismos civiles o militares del Estado
español o de estados extranjeros.
3. Promover la constitución de asociaciones
VBV, preferentemente de ámbito regional o autonómico, así como potenciar una
estructura de organización interna que permita que en donde se encuentre un veterano
boina verde esté presente el espíritu asociativo VBV.
4. Velar por que el ideario de todas las
iniciativas VBV se ajusten a la legalidad vigente en cada momento.
5. Promover actividades de tiempo libre,
tanto culturales como deportivas, para las asociaciones adheridas.
6. Estimular la relación de amistad
entre la ciudadanía en general con su Ejército, principalmente con las unidades OE.
7. Captar los recursos necesarios en
orden a conseguir los medios idóneos para un mejor cumplimiento de los fines anteriores.
8. Queda excluido todo ánimo de lucro,
además de cualquier vinculación con ideologías políticas, económicas, de confesiones
religiosas y gubernamentales.
Artículo 3º.
Sobre el domicilio social:
1. El domicilio de la federación se establece en Barcelona, y
radica en: «Acuartelamiento del Bruc». Avenida del Ejército, s/n. Aunque podrá variar
en función de los posibles cambios de presidencia.
2. La federación podrá
domiciliar en las sedes de las asociaciones adheridas, a petición de éstas, las
diversas áreas de organización que se establezcan.
3. El ámbito de agrupación de las asociaciones
VBV adheridas corresponde a toda España.
Artículo 4º.
La federación adopta los siguientes emblemas:
1. Como emblema honorífico el propio de las unidades
de operaciones especiales del Ejército de Tierra español, formado por un machete
plateado y la corona de hojas de roble doradas. Este emblema será utilizado con el
mayor respeto, acorde con los méritos contraídos por todos los que han hecho posible el
prestigio de esas unidades, y según las normas de régimen interno de la
Federación VBV.
2. Como emblema corporativo -de todas las
asociaciones VBV federadas-, se adopta el formado por una boina
verde cruzado en diagonal por un machete y verticalmente por la inscripción federación;
sobre el margen derecho las siglas VBV en horizontal en colores rojo las «Vs» y gualda
la «B».
3. Como lema: «Aún Podemos
Más»
4. Como enseña: un rectángulo verde con
el emblema honorífico junto al lema en el reverso, y con el emblema corporativo en el
anverso.
CAPÍTULO II.
De
las asociaciones adheridas a la federación, sus derechos y obligaciones.
Artículo 5º.
Sobre los socios:
Al
tratarse de una federación de asociaciones, no existe la figura del socio como tal
persona física, sino que está formada por representantes de las diversas asociaciones
VBV que, con su propia personalidad jurídica o delegada por la federación,
hayan superado los requisitos de ingreso fijados.
Artículo 6º.
Las asociaciones VBV podrán adherirse en función de los requisitos
siguientes:
1. Que sus
asociados, al menos en sus tres cuartas partes, hayan prestado servicio militar en
cualquier unidad de operaciones especiales del Ejercito español, y que se
distinguieron por llevar la boina verde como prenda inconfundible de su especial
formación militar.
2. Que expresen claramente en sus
estatutos, su naturaleza civil y carácter democrático y que su ideario no esté en
contra del espíritu asociativo emanado de los presentes estatutos federativos, de los
reglamentos y normas de régimen interno vinculantes y del modelo de estatutos homologados
por esta federación para todas las iniciativas de agrupación voluntaria de VBV.
3. Que hayan presentado sus estatutos en
el registro oficial de asociaciones de sus respectivas comunidades autónomas y que tengan
reconocida su alta censal y el número de identificación fiscal en su correspondiente
delegación de Hacienda.
Artículo 7º.
Requisitos previos.
Una vez cumplidos estos requisitos, toda asociación que deseen adherirse
a esta federación deberá remitir, al Consejo Rector de la misma, un informe con la
siguiente documentación mínima:
1. Carta en la que exprese su voluntad de adhesión firmada por el presidente.
2. Certificado del acta de la Asamblea
General de Socios, en la que figure el acuerdo a favor de la misma, firmado por el
secretario y con el visto bueno del presidente.
3. Copia de sus estatutos.
4. Copia de su inscripción en el
registro oficial de asociaciones de su comunidad autónoma.
5. Copia del N.I.F.
6. Copia del listado de socios con
derecho a voz y voto y los componentes de su Junta Directiva.
Artículo 8º.
Compromisos.
Dicho
informe será estudiado por el Consejo Rector de la Federación VBV, que remitirá
información de su recepción a todos los representantes de las demás asociaciones VBV
adheridas. Su admisión será denegada por el Consejo Rector si de su estudio se
desprende que no cumple con los requisitos indicados anteriormente, no pudiendo utilizar
las siglas VBV ni la denominación «veteranos boinas verdes». En caso de ser
tomada una decisión favorable, su admisión lo será con carácter provisional hasta la
primera Asamblea General de Asociaciones, que deberá votar al respecto. En el caso de
voto favorable, su admisión lo será con carácter de asociación VBV «observadora»
por espacio de un año, en el transcurso del cual, deberá cumplir todos y cada uno de los
requisitos siguientes:
1. Asistir mediante su presidente o
delegados, a las reuniones o jornadas de trabajo a las que sean convocados por esta federación.
2. Organizar por sí mismos, al menos una
actividad trimestral ya sea cultural o deportiva, o de presencia a algún acto castrense
relevante.
3. Participar, al menos, en una actividad
organizada por esta federación, con un mínimo de tres socios.
Una vez transcurrido este periodo
transitorio como asociación VBV observadora, si aún es favorable el deseo
de adherirse y el Consejo Rector de la federación no opone prueba en contra que
justifique su exclusión, deberá ser votada en la siguiente Asamblea General su
definitiva admisión como asociación VBV adherida y de pleno derecho.
Artículo 9º.
Son derechos y obligaciones de las asociaciones VBV adheridas:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la
Asamblea General de Asociaciones, salvo en la etapa de asociación observadora que
no tendrá voto.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos
de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les
confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las
gestiones, en los servicios y las actividades de la federación, de acuerdo con las
normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea General de
Asociaciones y al Consejo Rector todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más
plena la vida de las asociaciones y más eficaz la realización de los objetivos
sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones
sobre la administración y la gestión del Consejo Rector o de los mandatarios de la federación.
7. Ser escuchados previamente a la
adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las
actividades nacionales e internacionales en las que participe la federación, o
cualquier asociación VBV adherida.
9. Presentar equipos de competición a la
selección que realizará esta federación para participar en concursos
internacionales.
10. Utilizar los servicios comunes que la
federación establezca o tenga a su disposición.
11. Formar parte de los grupos de
trabajo.
12. Poseer un ejemplar de los estatutos.
13. Consultar los libros de la federación.
Artículo 10º.
Son deberes de las asociaciones VBV adheridas:
1. Comprometerse con las finalidades de la federación
y participar activamente para conseguirlas.
2. Contribuir al sostenimiento de los
gastos de la federación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones
económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
3. Cumplir con las demás obligaciones,
que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la federación.
Artículo 11º.
Son causas para ser dado de baja de la federación:
1. Que lo decida la asociación VBV
interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión al Consejo Rector.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones
estatutarias.
CAPÍTULO III.
La
Asamblea General de Asociaciones.
Artículo 12º.
Base fundamental de la Asamblea General:
1. La Asamblea General de Asociaciones es el órgano soberano de la federación;
las asociaciones federadas forman parte de ella por derecho propio irrenunciable.
2. La Asamblea la componen los
representantes de cada una de las asociaciones VBV adheridas, en un número
máximo del 20% del total de socios numerarios censados, y en proporción al
número de socios con derecho a voto de cada una de ellas.
3. Los representantes de las asociaciones,
reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que
son competencia de la Asamblea.
4. Todos las asociaciones federadas
quedan sujetas a los acuerdos de la Asamblea , incluyendo los ausentes, los que discrepan
de ellos y los presentes que se han abstenido de votar
Artículo 13º.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del
órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la
liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la
forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la federación y aprobar
la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la federación.
e) Incorporarse a otras uniones de
federaciones o separarse de ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad
pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen
interior.
h) Acordar la baja o la separación
definitiva, con un expediente previo, de cualquier asociación VBV adherida.
i) Conocer las solicitudes presentadas
para federarse, así como las altas y las bajas de asociaciones por una razón
distinta a la de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquier otra
cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la federación.
La relación de las facultades que se establece en este artículo tiene un carácter
meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea
Artículo 14º.
Periodicidad de las convocatorias:
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez
al año.
2. El órgano de gobierno puede convocar
la Asamblea con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe
hacerlo cuando lo solicite un número de representantes no inferior al 30%; en este
caso, la Asamblea ha de realizarse dentro del plazo de sesenta días a partir de la
formulación de la solicitud.
Artículo 15º.
Procedimiento de las convocatorias.
1. La Asamblea General es convocada por el órgano de gobierno
mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar,
la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria debe comunicarse
treinta días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante escrito
dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociaciones adheridas
y observadoras que ha de tener la federación.
3. Las reuniones de la Asamblea, las
preside el presidente de la federación. Si no está, han de sustituirle,
sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad del Consejo Rector. Ha de actuar
como secretario quien ocupe el mismo cargo en el Consejo.
4. El secretario redacta el acta de cada
reunión, que han de firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las
votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea
se lee el acta de la sesión anterior con el fin de que se apruebe o se rectifique. Quince
días antes, el acta y cualquier otra documentación debe ser recibida por correo por las asociaciones
adheridas y observadoras.
Artículo 16º.
Constitución de la Asamblea.
1.
La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de representantes
de asociaciones presentes.
2. Un mínimo no superior al 20% de los
representantes puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día
de uno o más asuntos por tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo
hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la
convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también puede hacerse
directamente a la Asamblea, la cual decide lo que considera conveniente, pero únicamente
puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado
en la convocatoria si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de los
representantes presentes.
Artículo 17º.
Representatividad de la Asamblea.
1. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada
representante de las asociaciones adheridas; pudiendo ostentar un sólo
representante la delegación de voto de todos los que le corresponde a su asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría
simple de votos de los representantes presentes.
3. Para adoptar acuerdos sobre la
separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la federación,
la constitución de una confederación con federaciones afines o la integración en una ya
existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los
asistentes. En cualquier caso, la elección del Consejo Rector, si se presentan diversas
candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los representantes presentes.
4. Las candidaturas que se presenten
formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los representantes y de sus
domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente
CAPÍTULO IV.
El
Consejo Rector.
Artículo 18º.
Sus funciones y elección:
1.
Rige, administra y representa la federación el Consejo Rector, el cual está
compuesto por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales.
En total no deben superar las 10 personas. Estos cargos han de ser ejercidos por personas
distintas.
2. La elección de los miembros del
Consejo Rector, se hace por votación de la Asamblea General del siguiente modo:
a) Cada asociación VBV adherida
presenta al candidato o candidatos que le corresponde, en función de un candidato por
cada fracción de cinco votos que ostenta en la Asamblea.
b) Sobre el total de candidatos se elige
por mayoría simple de votos al presidente y al vicepresidente en votaciones distintas
para cada puesto.
c) El resto serán los vocales, hasta un
máximo de 8 personas.
d) Los miembros del nuevo Consejo Rector
elegirán al secretario y al tesorero entre los vocales.
3. El nombramiento y el cese de los
cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del
presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.
Artículo l9º.
Periodo del ejercicio del Consejo Rector y su cese:
1. Los miembros del Consejo Rector ejercen el cargo durante un
periodo de cuatro años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de
extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a) Dimisión voluntaria presentada
mediante un escrito en el que se expongan los motivos del cese.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer
el cargo.
c) Baja como miembro de su asociación
VBV, o baja de su asociación como miembro adherido de la federación.
d) Sanción por falta cometida en el
ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 32º de los
estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en el
Consejo Rector se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General de que se
celebre. Mientras tanto, un representante de la Asamblea puede ocupar provisionalmente la
vacante.
Artículo 20º.
El Consejo Rector tiene las siguientes facultades:
a) Representar, dirigir y administrar la federación
de la forma más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones
tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices
que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios
relacionados con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo
de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea la defensa del
establecimiento de cuotas que las asociaciones federadas han de satisfacer.
e) Convocar las asambleas y controlar que
se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
f) Presentar el balance y el estado de
cuentas de cada ejercicio a la Asamblea para que los apruebe, y confeccionar los
presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los trabajadores que la federación
pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y
preocuparse por que los servicios funciones con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para
conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la federación, y
autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales del Consejo Rector
que deban encargarse de crear o apoyar cada grupo de trabajo.
k) llevar a cabo las gestiones necesarias
ante los organismos públicos, entidades y demás personas, para conseguir subvenciones u
otras ayudas o el uso de locales o servicios para el desarrollo de los objetivos
asociativos.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de
ahorro en cualquier establecimiento bancario y disponer de los fondos que haya en este
depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 31º.
m) Resolver provisionalmente cualquier
caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la
Asamblea.
n) Cualquier otra facultad que no esté
atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la federación
o que haya sido delegada expresamente.
Artículo 21º.
Las reuniones.
1.
El Consejo Rector, convocado previamente por el presidente o por la persona que lo
sustituya, tiene que reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros lo
decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a una reunión anual.
2. Debe reunirse en sesión
extraordinaria cuando la convoquen con este carácter el presidente o bien si lo solicita
una tercera parte de los miembros que la componen.
Artículo 22º.
Su constitución:
1.
El Consejo Rector queda constituido válidamente si ha sido convocada con antelación y si
hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros del Consejo Rector están
obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas
justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las
personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. El Consejo Rector toma los acuerdos
por mayoría simple de votos de los asistentes
Artículo 23º.
Delegación de facultades.
1. El Consejo Rector puede delegar algunas de sus facultades en una o
varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de
dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo
quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las
facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 24º.
El libro de actas.
Los
acuerdos del Consejo Rector se han de hacer constar en el libro de actas y deben firmarlos
el secretario y el presidente. Al inicio de cada reunión del Consejo Rector, se ha de
leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
CAPÍTULO V.
El
presidente y el vicepresidente
Artículo 25º.
Funciones del presidente.
1.
Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la federación,
por delegación de la Asamblea General de Asociaciones y del Consejo Rector.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto
de la Asamblea General como del Consejo Rector.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en
los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las
reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
e) Visar las actas y los certificados
confeccionados por el secretario de la federación.
f) Las restantes atribuciones propias del
cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o el Consejo Rector.
2. El presidente es sustituido, en caso
de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad del Consejo, por
este orden.
CAPÍTULO VI.
El
tesorero y el secretario.
Artículo 26º.
Funciones del tesorero.
El
tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la federación,
así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva
un libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga
las facturas aprobadas por el Consejo Rector, las cuales han de ser visadas previamente
por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos
bancarios.
El tesorero tendrá las cuentas a
disposición de dos censores, elegidos por la Asamblea General, a efectos de intervención
de las mismas.
Artículo 27º.
Funciones del secretario.
El
secretario ha de custodiar la documentación de la federación; levantar, redactar
y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector; redactar
y autorizar los certificados que deba entregar, y también llevar el libro del «Registro
Nacional de VBV».
CAPÍTULO VII.
El
régimen económico.
Artículo 28º.
Patrimonio fundacional.
Esta federación
no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 29º.
Los recursos económicos de la federación se nutren de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para
las asociaciones adheridas u observadoras.
b) las subvenciones oficiales o
particulares
c) las donaciones, las herencias o los
legados
d) las rentas del patrimonio en sí o
bien de otros ingresos que puedan obtenerse
Artículo 30º.
Cuotas.
Todos las asociaciones
VBV adheridas tienen la obligación de sostener económicamente a la federación,
mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea
General, a propuesta del Consejo Rector.
La Asamblea General puede establecer
cuotas de ingreso, cuotas anuales y cuotas extraordinarias de suplemento como inscripción
a actividades convocadas por la federación
Artículo 31º.
El ejercicio económico.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31
de diciembre.
Artículo 32º.
Cuentas bancarias.
En
las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos bancarios, deben
constar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos bastan
dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o la del presidente.
CAPÍTULO VIII
Régimen
disciplinario.
Artículo 33º.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por las asociaciones que
incumplen sus obligaciones.
Estas
infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy grave, y las sanciones
correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la federación,
según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador comienza de
oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. El Consejo Rector nombra un
instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, previa
audiencia del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta
este órgano de gobierno.
Las asociaciones sancionadas que
no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie
sobre ellas la Asamblea Plenaria, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de
sobreseimiento oportunas.
CAPÍTULO IX
La
disolución.
Artículo 34º.
La federación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea
General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 35º.
Medidas para la liquidación.
1.
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas
tanto por lo que respecta a la destinación de los bienes y derechos de la federación,
como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para
elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Las miembros de la Asamblea General
están excluidas de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir
las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la
liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada que, en el
ámbito territorial de actuación, se haya caracterizado más en su obra en favor de las
víctimas de las guerras.
5. Las funciones de liquidación y de
ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los apartados anteriores de este
mismo artículo son competencia del Consejo Rector si la Asamblea General no confiere esta
misión a una comisión liquidadora especialmente designada.