 |
El
emblema de guerrillero
Fue diseñado en 1960 por el capitán don Ángel Díaz Losada, alumno del 4° curso de
OE, y encontramos la primera referencia al distintivo, en la misma orden del EMC del Ejército, de fecha 26 de
mayo de 1960, en la que se dictaron normas sobre la obtención de la aptitud para el mando de unidades
de guerrilleros y a la vez describe el distintivo a que dará derecho el título.
"Consiste en un machete español de plata, con la hoja bruñida y en la empuñadura oxidada enmarcado por dos ramas de roble que cruzan sus
tallos por debajo de la empuñadura, en la parte inferior, y quedan abiertas
en la parte superior. Los nervios de las hojas, ribetes de las mismas y
bellotas serán doradas y el resto de la hojas llevará su color natural...
Colocación: en el lado derecho de la guerrera, en el eje del bolsillo superior
y encima de éste."
El general Barroso, ministro del Ejército, firma una orden sobre uniformidad, el 7 de julio de 1962 (DO- n°164) en la que otorga carácter
oficial al distintivo para mandos diplomados y tropa destinada en UOE,s:
- Regla 1,43,17. Distintivo del
título de guerrilleros
"El distintivo de aptitud para el mando de unidades de guerrilleros estará constituido por un escudo de 30 mm. de altura y 25 mm. de anchura,
siendo su lado inferior un arco de circunferencia de 14 mm. de radio."
"Llevará un borde dorado de 1 mm. de anchura, y en su interior, esmaltado en colores y sobre fondo blanco, un dibujo alegórico formado por un
machete español... (sigue con la misma descripción realizada anteriormente).
"Tendrá derecho al uso de este distintivo el personal en posesión del título de aptitud para el mando de
unidades de guerrilleros, y se llevará en el lado derecho del pecho y a la altura del segundo botón de la guerrera."
 |
- Regla 1,4,8,01 - Distintivo de guerrilleros para
tropa.
"Estará constituido por un distintivo en forma de elipse de 6 cm. de anchura y 3 cm. de altura, que llevará un borde dorado de 2 mm. de
anchura, y en el interior, esmaltado en colores y sobre fondo blanco
...(continua con una descripción idéntica al del curso).
"Tendrá derecho al uso de este distintivo el personal de tropa destinado en las
unidades de Operaciones Especiales, previa autorización del capitán general de la Región Militar, y se llevará en el lado derecho del
pecho y a la altura del segundo botón de la guerrera."
Observamos, como principales novedades, que aun manteniendo la denominación de "guerrilleros", enmarca al anterior distintivo en un escudo
de fondo blanco, en el caso de mandos, y en una elipse, al referirse a la
tropa. Asimismo, ubica exactamente el lugar donde se llevará, a la altura del
segundo botón de la guerrera.
 |
El distintivo de aptitud y permanencia en UOEs
El 24 de mayo de 1976 de nuevo el Ministro del Ejército, por aquel entonces
Álvarez-Arenas, dicta una nueva orden (D. O. n° 121) en la que se modifica la denominación del
título, ahora llamado de "Operaciones Especiales" en lugar de "Guerrilleros", que además de distintivo de "aptitud"
pasa a ser también de "permanencia", con la adición de una barra verde por
cada año de destino en UOEs.
"Las unidades de Operaciones Especiales, como fuerzas especiales que son, deben contar con un distintivo de permanencia al igual que las
restantes fuerzas especiales.
Igualmente y también por similitud con las unidades de Esquiadores Escaladores, dado que cuentan con un distintivo que acredita haber
realizado el curso de aptitud para el mando de unidades de Operaciones Especiales, imprescindible para el mando de las mismas, y con el fin de
limitar el número de distintivos existentes, se considera debe aprovecharse
éste para adicionarle las barras que indiquen la permanencia.
Por todo lo anterior y tras su estudio y aprobación por la subponencia de
Divisas, Emblemas y Distintivos, se dispone lo siguiente:
1.- En lo sucesivo el distintivo creado por
orden circular de 7 de julio de 1962 («C. L.» núm. 76), se denominará «distintivo de título de aptitud
para el Mando de Unidades de Operaciones Especiales», teniendo en cuenta la EMMOE (Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales)
al concederlo, en unión del diploma acreditativo, cuidar que vayan
preparados para la adicción de barras de permanencia, si procediese. Como tal
distintivo de curso se ostentará por encima del bolsillo derecho de la guerrera.
2.- Igualmente se le considerará distintivo de permanencia en unidades de Operaciones Especiales, debiendo añadírsele, previa solicitud, una barra
verde cada año de permanencia, sustituyendo cada cinco de éstas por una dorada, ostentándose sobre la tabla central del bolsillo derecho de la
guerrera.
3.- Se recuerda lo dispuesto de que cuando se haya servido en más de un cuerpo o
unidad de fuerzas especiales, se usará el distintivo de aquel en que la permanencia haya sido mayor en el tiempo total."
Hasta el año 1984 (D. O. n°5), no aparecerá de nuevo el distintivo en Diario Oficial, esta vez sin modificaciones y con motivo de un estudio
realizado por la subponencia de Divisas, Emblemas y Distintivos, en la que se
dictan normas con objeto de clasificar y limitar el uso de éstos.
En la relación de los nuevos distintivos reglamentarios, estos se agrupan
en distintivos de destino, título, función y permanencia, figurando el de
aptitud para mando de UOE,s como "título" que se lleva exclusivamente en
la guerrera, por encima del borde del bolsillo superior derecho y el distintivo
de guerrillero para tropa como "función", siendo el lugar de colocación el
asignado en la orden específica de creación, en este caso, en el lado
derecho del pecho y a la altura del segundo botón de la guerrera.
No aparece en esta nueva legislación un distintivo de "permanencia"
independiente del "título", como ocurre con las unidades paracaidistas, de
montaña y de las fuerzas aeromóviles. Desde las UOE,s se propone, sin éxito, la creación de un distintivo de "permanencia" en similitud con otras
fuerzas especiales y con objeto de que el personal no diplomado y destinado en
UOE,s, como los especialistas, médicos,... puedan lucir sobre el pecho este recuerdo de su estancia con los "boinas verdes".
En esta ocasión, el legislador omite hacer referencia a la "laguna" que presenta, en cuanto a ubicación sobre el uniforme, la dualidad
título-permanencia en OEs, quizás por tratarse de un caso aislado, de forma que
según esta orden ministerial, lo clasifica como título (a llevar por encima
del bolsillo derecho) pero sin derogar a la OM del 27 de mayo de 1976 que
también lo contempla como "permanencia" (a ostentar más abajo,
sobre el mismo bolsillo).
|